Pamplona ha descubierto el truco definitivo para saltarse la norma: correr en San Fermín grabándolo con gafas. La Policía tiene otra opinión

Pamplona ha descubierto el truco definitivo para saltarse la norma: correr en San Fermín grabándolo con gafas. La Policía tiene otra opinión

Las gafas inteligentes acaban de chocar de frente contra los encierros de San Fermín. Es el nuevo atropello legal del encierro más vigilado. La clave jurídica está en la ordenanza del encierro de Pamplona: prohíbe llevar cámaras, móviles o “cualquier medio grabador de imagen o sonido” dentro del recorrido y de los vallados reservados. El artículo 4.11 de la Ordenanza Municipal del encierro lo deja bien claro. Salvo autorización expresa, si lo haces, te expones a sanciones que van de leves (601 euros) a muy graves (6.000 euros). 

El vídeo, compartido por TikTok y acumulando casi 20.000 visitas, muestra ese adrenalínico momento de saltar y calentar antes de correr delante de los cabestros. En primera persona, el vídeo se jacta en parte de poder grabarlo y saltarse la ordenanza del encierro. Al no llevarse en la mano, se considera que las gafas son un dispositivo de grabación que puede distraer, entorpecer la carrera y comprometer la seguridad de corredores y terceros.

Antes de Meta estaba GoPro. ¿Vale grabar el encierro más que correrlo? La sugestiva idea de usar las gafas ha chocado de frente con la detención. Rastreando la cuenta del usuario, la Policía de Municipal de Navarra no tardó apenas en identificar al corredor extranjero portador de las Ray-Ban Meta. Ha sido durante el segundo encierro de San Fermín 2026.

Ni es la primera vez ni será la última. Durante los últimos años hay algún que otro corredor que optó por llevar alguna cámara sabiendo que está “taxativamente prohibido”. La Policía Foral se la requisó. Y aunque hay gente tapando el LED de este tipo de visores para grabar sin que nadie se dé cuenta, eso no significa que sea legal: el Código Penal español considera delito que, si al grabar, vulnera la “intimidad del otro”, con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses”

Gafas inteligentes y la ley. Ya sea un móvil, una GoPro o un dron, aunque el soporte sea más discreto y “moderno”, grabar está prohibido. El problema es que nos topamos con cierto vacío legal porque en España no existe una ley específica que diga “prohibidas las Ray-Ban Meta” en abstracto. Lo que aplica es la normativa del evento y, en su caso, la de protección de datos y seguridad si se capta a terceros sin base legal. En un encierro, la clave no es tanto la tecnología como el contexto.

La jurisprudencia o el debate legal suelen ir por dos vías: seguridad pública y tratamiento de imagen. En un acto masivo y a veces peligroso como San Fermín, la primera pesa más, porque el Ayuntamiento considera que grabar desde dentro puede hacer tropezar, desviar la atención o incluso poner en riesgo a otros corredores; la segunda, la privacidad, aparece como refuerzo si luego se difunden imágenes de terceros sin consentimiento.

Cuatro siglos delante del toro. Irónicamente, el encierro comenzó siendo infracción tolerada, para después pasar a ser la fiesta reglada que todo pamplonés conoce: en el siglo XVI los mozos empezaron a correr delante de los toros, en 1776 se fijó el vallado y en 1867 Pamplona lo reguló formalmente mediante ordenanza. Después llegaron los cohetes del arranque, el segundo cohete de 1927 y, ya en el siglo XX, los protocolos de asistencia y la profesionalización con dispositivos sanitarios, manual de seguridad y toda la liturgia policial.

Las normas también contemplan que “se sancionará a quien ensucie la vía y espacios públicos” y, desafortunadamente, no es difícil encontrar vasos, incluso de vidrio, por la ruta. De hecho, no se puede permanecer en el recorrido si se está en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas, pero los turistas suelen hacer caso omiso a estas normas y siempre “cae alguna multa a algún despistado”.

Con o sin consentimiento. Peor aún son los casos de grabaciones a chicas sin su consentimiento. Un ejemplo lo encontramos en la sanción de 10.000 euros de la AEPD por grabar en la calle a una persona sin permiso y difundir el vídeo en redes, tal y como a propósito de la Feria de Abril. La Ley Orgánica 1/1982, la cual regula el derecho fundamental al honor, a la intimidad y a la propia imagen, ses clara sobre este tipo de intromisión ilegítima.

Al menos, y con el segundo encierro de los Sanfermines de 2026 terminado, todo está funcionando con normalidad ritual: encierros cortos y muy rápidos y con balance de heridos controlado —apenas dos heridos por asta—, mientras la ciudad sigue blindando la carrera con más vigilancia, más mensajes preventivos y más concienciación que nunca sobre conductas de riesgo.

Imágenes | Flickr (Paul Mison, Antonio Sánchez Serrano)

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En Xataka | Pronto no hará falta que te acuerdes del nombre de nadie. Ya lo harán las gafas de Meta por ti


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Isra Fdez

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