La Suprema Corte de México ha marcado un antes y un después frente a las multas de tránsito: los plazos ya no cuentan igual

La Suprema Corte de México ha marcado un antes y un después frente a las multas de tránsito: los plazos ya no cuentan igual

Conducir un vehículo que no es propio es una situación mucho más común de lo que parece en México y, en términos legales, no representa ningún inconveniente siempre que se cumplan los requisitos para circular. El problema surgía cuando el conductor, sin ser propietario, recibía una multa: la gran duda era en qué momento comenzaba a correr el plazo para presentar un amparo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha resuelto finalmente esta cuestión con un fallo que durante años generó criterios distintos entre tribunales y que ahora busca dar certeza a una práctica cotidiana.

El origen del problema. Los tribunales no tenían un criterio unificado sobre cuándo debía comenzar a contarse el plazo para promover un juicio de amparo contra una multa de tránsito impuesta a una persona distinta del propietario del vehículo. Mientras algunos consideraban suficiente la notificación al conductor para activar ese cómputo legal, otros advertían que esa circunstancia no garantizaba que el dueño tuviera conocimiento real de la sanción. Esa disparidad generaba incertidumbre práctica y podía dejar sin defensa a quien ni siquiera sabía que existía una infracción, lo que llevó al máximo tribunal a fijar un criterio claro.

La regla que fija el inicio del plazo. La decisión de la SCJN parte de una idea sencilla, pero con efectos importantes en la práctica: nadie puede perder la oportunidad de defenderse por una notificación que nunca recibió. Por ello, el Pleno estableció como criterio obligatorio que, cuando la multa se impone a una persona distinta de quien es propietaria del vehículo, el plazo para promover el amparo indirecto debe contarse desde el momento en que la persona dueña tenga conocimiento directo, exacto y completo de la sanción, o se ostente sabedora de ella. Aquí debemos resaltar un punto muy importante: no basta con entregar la boleta al conductor.

El beneficio real para quien es dueño del vehículo. Como podemos ver, en la práctica, la resolución no elimina multas ni modifica la responsabilidad de quien comete la infracción al conducir, pero garantiza que el propietario tenga posibilidad efectiva de defenderse. Esto resulta especialmente relevante en situaciones cotidianas, como autos prestados, vehículos familiares o unidades utilizadas por empleados, donde la sanción puede imponerse sin que el dueño esté presente. La Corte también precisó que la responsabilidad solidaria entre propietario y conductor frente a las infracciones de tránsito, es decir, que ambos pueden responder legalmente por la sanción, no puede anular el derecho del primero a promover un juicio de amparo dentro del plazo legal.

Del aviso formal al conocimiento real. En algunos procedimientos administrativos, la autoridad puede dar por hecha la notificación sin un contacto directo con la persona propietaria, lo que abre el riesgo de que el plazo para impugnar comience a correr antes de que se entere de la existencia de la multa. El juicio de amparo, como vía para cuestionar actos de autoridad que puedan vulnerar derechos, depende justamente de ese cómputo temporal para poder ejercerse de forma efectiva. Con su resolución, la Suprema Corte desplaza el centro de gravedad desde la mera formalidad del aviso hacia la certeza de que la persona conoce realmente la infracción.

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Pregunta clave. Cómo se determina la fecha en que el propietario tuvo conocimiento de la multa. En un juicio de amparo ese momento debe acreditarse dentro del expediente. Para ello se revisan las constancias de notificación dirigidas al dueño y otros otros recursos verificables. En ese contexto, todo apunta a que la propia persona interesada puede aportar documentación que respalde el momento en que tuvo conocimiento de la multa, precisamente para sostener la oportunidad con la que promueve el amparo.

Lo que no cambia. Las multas continúan vigentes, los trámites administrativos no se alteran y la responsabilidad del conductor permanece igual. Lo que aporta el fallo es una aclaración con efectos concretos: el cómputo del plazo no depende de una notificación ajena al conocimiento directo del propietario. Ahora quedará por ver hasta qué punto su aplicación práctica logra reducir los conflictos habituales en torno a las sanciones de tránsito.

Imágenes | Juan Luis Alejos

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Javier Marquez

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