El Supremo y la DGT lo confirmaron hace tiempo: los radares móviles no pueden sancionarte si circulas sin exceder un límite específico

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Todo instrumento de medida tiene un margen de error, incluidos los radares de velocidad. Lo de “la regla del 7” es bien conocido, sobre todo por los que suelen apurar el límite máximo permitido de una vía. Pero hay matices para esta regla y para el funcionamiento de cómo se aplica la ley según tipo de radar y uso en la vía. Por eso en este artículo queremos explicar de la manera más clara posible cómo funcionan estos márgenes y cómo se aplican, ya que de ello depende la cuantía de la multa y la cantidad de puntos que podamos perder si excedemos el límite de velocidad. 

El margen de error

Como decíamos, todo instrumento de medida tiene un margen de error. Por eso, antes de que un radar pueda utilizarse, debe superar un control metrológico del Estado que fija cuánto puede desviarse su lectura de la velocidad real. Ese margen se conoce como error máximo permitido (EMP) y está regulado por la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, que sustituyó a la antigua Orden ITC/3123/2010 y que ha sido actualizada posteriormente por la orden ITU/1475/2024, en vigor desde enero de 2025. 

Que se aplique un margen de error es básicamente una garantía técnica de que la medición con la que se sanciona es fiable. Cuando recibimos una multa por exceso de velocidad, la velocidad que se marca por la que hemos sido multados siempre es inferior a la velocidad que marca el radar, porque esta última se le resta un porcentaje de error en base al tipo de radar y uso del mismo. 

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Tres tipos de radar

La normativa distingue tres categorías de cinemómetros: 

  • Fijos: instalados de forma permanente (en un poste, un pórtico o una caja) y funcionan de manera autónoma, sin que haya un agente vigilando en el momento de la medición. 
  • Estáticos: no están instalados de forma permanente, pero durante la medición permanecen inmóviles y siempre hay un operador controlando el aparato, ya sea de forma presencial o en remoto. Un radar sobre trípode, por ejemplo, entra en este grupo. 
  • Móviles: van instalados en un vehículo y miden la velocidad de otros coches mientras el vehículo que los porta también está circulando. 

La propia Orden ICT/155/2020, publicada en el BOE añade además un matiz bastante importante y clave para entender por qué pueden cambiar los porcentajes en el margen de error. Y es que un radar móvil, aunque esté instalado en un coche, puede realizar la medición con el vehículo detenido. En ese caso, la normativa establece que ese aparato pasa a considerarse estático a todos los efectos, aunque pueda tratarse de un dispositivo que pueda medir en marcha. 

Es decir, lo que determina esta categoría no es tanto el tipo de radar como la forma en que se está usando en el momento exacto de captar la velocidad de un vehículo.

Los porcentajes que hay que recordar: 3, 5 y 7

La normativa fija dos tablas de márgenes distintas según el ciclo de vida del aparato.

Cuando el radar es nuevo o acaba de ser reparado (lo que se le denomina en evaluación de conformidad o verificación tras reparación): 

  • Fijo o estático: 3 km/h hasta 100 km/h, o el 3 % por encima de esa velocidad. 
  • Móvil en movimiento: 5 km/h hasta 100 km/h, o el 5 % por encima de esa velocidad. 

radares nuevos

Cuando el radar ya lleva tiempo en funcionamiento (verificación periódica, lo que más solemos ver en las carreteras españolas): 

  • Fijo o estático: 5 km/h hasta 100 km/h, o el 5 % por encima de esa velocidad. 
  • Móvil en movimiento: 7 km/h hasta 100 km/h, o el 7 % por encima de esa velocidad. 

radares viejos

De ahí sale precisamente lo de la “regla del 3/5/7” que tanto ha circulado por ahí todos estos años.

Un ejemplo que ayuda a entenderlo: si en una vía limitada a 100 km/h un radar en verificación periódica registra que un coche circula a 138 km/h, el resultado de la multa cambia bastante según la clasificación del aparato en ese momento. Con el margen del 7 % (el correspondiente a un radar móvil en movimiento) se restarían unos 9,7 km/h, y la velocidad corregida quedaría en 128 km/h. Con el margen del 5 % (el de un radar fijo o estático) se restarían unos 6,9 km/h, dejando la velocidad corregida en 131 km/h. Esos tres kilómetros por hora de diferencia pueden suponer pasar de una multa de 100 euros sin pérdida de puntos a una de 300 euros con dos puntos menos en el carné. Así de sencillo.

La sentencia del Tribunal Supremo en 2018

Antes de que la norma se corrigiera, fue precisamente una sentencia del Tribunal Supremo la que resolvía la duda. Y es que en su sentencia 184/2018, de 17 de abril, la Sala de lo Penal analizaba el caso de un conductor sancionado por circular a 214 km/h en una autopista limitada a 120 km/h. Casi nada.

El tribunal se encontró con que la normativa entonces vigente distinguía entre cinemómetros fijos y móviles, pero no aclaraba expresamente qué ocurría cuando un radar móvil hacía la medición estando el vehículo parado, por ejemplo sobre un trípode o desde un coche patrulla detenido en el arcén. Ante este vacío, el Supremo fijaba que lo relevante no era el tipo de aparato lo que más influía en la multa, sino cómo está funcionando en el momento de la medición. Y es que si el cinemómetro mide sin movimiento, ya sea porque es fijo o porque es uno móvil colocado de forma estática, el margen de error aplicable es el 5 %, el mismo que el de los radares fijos. El margen de error del 7 %, en cambio, se queda reservado para los radares exclusivamente móviles, es decir, los que captan con el vehículo en marcha.

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Como ya se sentaba precedente con ese caso, muchos recursos presentados por conductores fueron rechazados porque pedían que se les aplicara el 7 % también en multas impuestas desde radares móviles montados en trípode o en vehículos parados.

Así pues, en la Orden ICT/155/2020 ya se establece que un cinemómetro móvil que mide con el vehículo parado se considera estático a efectos de los márgenes de error. Esto no se ha modificado desde su aparición en la normativa, por lo que se sigue aplicando esta norma, incluida la modificación introducida en la Orden ITU/1475/2024, vigente desde enero de 2025.

Cómo mide un radar realmente móvil

Cuando el cinemómetro sí está en movimiento, el caso, por ejemplo, de una patrulla que circula detectando la velocidad de los vehículos que adelanta o que le adelantan, la normativa exige que el aparato determine de forma simultánea las dos velocidades, es decir, la del vehículo al que se le está captando la velocidad y la del propio coche patrulla. Además, tal y como se especifica en la orden, si el sistema utiliza la señal del tacómetro del coche patrulla para obtener su propia velocidad, la instalación debe llevar precintos que garanticen que esa conexión no haya sido manipulada. 

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El Supremo y la DGT lo confirmaron hace tiempo: los radares móviles no pueden sancionarte si circulas sin exceder un límite específico

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