Los autónomos pueden cobrar dos pensiones de jubilación juntas. La letra pequeña es que tienen que haber cotizado por ambas

Los autónomos pueden cobrar dos pensiones de jubilación juntas. La letra pequeña es que tienen que haber cotizado por ambas

Hay una cosa que cualquier trabajador que cotice a la Seguridad Social espera: cobrar una pensión de jubilación cuando termine su vida laboral. Lo que no mucha gente sabe es que se pueden cobrar hasta dos pensiones de jubilación: una si has cotizado como autónomo y otra si lo has hecho en el régimen general como asalariado.

La letra pequeña, claro, es que no vale con haber cotizado un par de años en cada régimen. Las condiciones para que se reconozcan ambas prestaciones son bastante exigentes. Pero sí, te puedes retirar con dos pensiones por jubilación.

Qué dice exactamente la Seguridad Social. La web de la Seguridad Social tiene una respuesta directa para esa esa duda, se puede tener derecho a cobrar una pensión de jubilación por el Régimen General y otra por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) siempre que se cumplan los requisitos de cotización de cada uno por separado. Es decir, tener al menos 15 años cotizados en cada uno de los regímenes.

Si en el momento de jubilarte los requisitos de alguno de ellos no se cumple, se acumulan en el que sí. Es decir, continúan contando para régimen que sí cumple, aunque solo se recibirá una pensión, tal y como se establece en el artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social.

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Primer requisito: cumplir con la cotización mínima. El primer requisito para recibir dos pensiones de jubilación es el mínimo exigido para cualquier trabajador que quiera acceder a una prestación de jubilación. Es decir, tener la edad requerida para jubilarte y haber cotizado los años suficientes como para recibirla.

En 2026, eso significa haber cotizado al menos 38 años y 3 meses (para jubilarte a los 65 años) o menos tiempo si esperas a los 66 años y 10 meses, que es la edad ordinaria para este año.

El segundo requisito: 15 años en cada modalidad. El segundo requisito es un poco menos común, y por eso no muchas personas pueden acceder a esta modalidad de doble pensión: acreditar pluriempleo simultáneo. Dicho de otro modo, para recibirla, el trabajador debe estar dado de alta tanto en el RETA, como en el Régimen General. Es decir, constar como asalariado y trabajador por cuenta ajena simultáneamente, y acreditar un mínimo de 15 años cotizados en cada uno de los regímenes. Esta cotización puede ser simultánea (15 años dado de alta en ambos) o solapada (15 años como asalariado y 15 años más como trabajador por cuenta propia).

Si el trabajador no se encuentra de alta en el Régimen General pero sí en el RETA en el momento de jubilarse, debe acreditar que, al menos dos de esos años deben haberse solapado dentro de los últimos 15 años previos a la jubilación. Dicho de otro modo, puedes haber estado intercalando periodos de tiempo como asalariado y como autónomo durante toda tu vida laboral hasta sumar 15 años de cada uno, pero dos de esos años de cambio entre un régimen y otro debe producirse durante los últimos 15 años de vida laboral, tal y como especifica el artículo 205.1b de la Ley General de la Seguridad Social.

Debe existir coincidencia de ambos en los años previos a la jubilación, no sirve haber cotizado 16 años como asalariado al principio de la carrera laboral y luego otros 23 años solo como autónomo.


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Si no multiplica, suma. Llegados a este punto, a muchos os habrá venido una pregunta a la cabeza: si no llegas a los 15 años de cotización en uno de los dos, ¿qué pasa con esas cotizaciones, se pierden? Aquí es donde entra en juego el artículo 49 de la Ley General de la Seguridad Social.

Si, por ejemplo, has cotizado 10 años como autónomo, pero no llegas al mínimo para cobrar pensión por el RETA, pero sí por tu trabajo como asalariado, la normativa contempla que esas bases de cotización como autónomo se pueden acumular a las que has generado como asalariado (o viceversa), pero solo para calcular la base reguladora que determina de cuánto será tu pensión, no para sumar más años cotizados. Esto quiere decir que esos años de autónomo sí cuentan, aunque no generen una segunda pensión. Elevan la base reguladora y, con ella, el importe de la pensión que sí cobras.

Dos pensiones, pero una pensión topada. Cobrar dos pensiones a la vez no significa poder sumar cualquier cantidad. Aunque se trate de dos prestaciones de regímenes distintos, existe un límite máximo para las pensiones contributivas que también aplica en este supuesto. En 2026, ese techo está fijado en 3.359,60 euros al mes, en 14 pagas, lo que equivale a 47.034,40 euros al año. Si la suma de las dos pensiones supera esa cifra, se aplicará el recorte hasta ese importe.

Esto significa que solo tiene sentido económico cobrar dos pensiones si cada una de ellas, por sí sola, queda por debajo del máximo. En la mayor parte de los casos, las personas en esta situación habrán cotizado menos años por el RETA que por el Régimen General, por lo que sus dos pensiones, sumadas, suelen estar bastante por debajo del techo.

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Imagen | Unsplash (Matt Bennett)


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Rubén Andrés

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